COMPETENCIA


Competencia del T.E.R de Arica y Parinacota

Las principales materias entregadas al conocimiento del T.E.R. de Arica y Parinacota de acuerdo a la Constitución Política de la República y las leyes son las siguientes:

1.- Conocer de la calificación y escrutinio de las elecciones de alcalde y concejal de las comunas pertenecientes a la Región de Arica  y Parinacota, y conocer las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación que respecto de éstas se presenten. (Art. 119 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades)

2.- Conocer de las reclamaciones que se deduzcan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas a Alcalde o Concejal relativas a las comunas que componen la región de Arica y Parinacota. (Art. 115 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades).

3.- Conocer del escrutinio y calificación de las elecciones de Consejeros Regionales que integran el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, como asimismo de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación que se deduzcan respecto de éstas. (Art. 92 y siguientes ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).

4.- Conocer de los requerimientos de cesación en el cargo de alcalde o concejal de las comunas que componen la Región de Arica y Parinacota, que se deduzcan de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 y 76, respectivamente, de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

5.- Conocer de las implicancias y requerimientos de cesación en el cargo de Consejero Regional del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, que se deduzca de conformidad a los artículos 35 y 41 de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre de Gobierno y Administración Regional.

6.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.

7.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios; dentro de éstos se comprenden las Juntas Vecinales y Organizaciones deportivas. (Art. 10 N° 2 ley 18.593)

8.- Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23 de la constitución política y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley. (Art. 10 N° 2 ley 18.593).

9.- Cumplir las demás funciones que les encomienden las leyes.
Se debe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la ley 18.593, la resolución de las calificaciones y reclamaciones comprenderá también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate.